TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN LOGÍSTICA Y ENVÍO DE EQUIPOS
Versión [3.0] | Vigencia [Año 2026]
Las presentes condiciones regulan los servicios de embalaje, preparación, coordinación logística y gestión de transporte solicitados por EL CLIENTE respecto de equipos o bienes que son de su propiedad.
1. Naturaleza del servicio
EL CLIENTE contrata a EL COORDINADOR, para realizar las actividades de preparación, embalaje y coordinación necesarias para el envío de LOS EQUIPOS al destino indicado por EL CLIENTE.
EL COORDINADOR no actúa como transportista, aseguradora ni propietario de LOS EQUIPOS. Su intervención se limita a prestar los servicios expresamente contratados y a coordinar, cuando corresponda, servicios de terceros necesarios para realizar el envío.
2. Propiedad de los equipos
EL CLIENTE reconoce y declara que LOS EQUIPOS objeto del envío son de su propiedad y que fueron adquiridos con anterioridad a este servicio.
La contratación del presente servicio no constituye compraventa, transmisión de propiedad, depósito comercial ni adquisición de LOS EQUIPOS por parte de EL COORDINADOR.
En todo momento LOS EQUIPOS continúan siendo propiedad de EL CLIENTE.
3. Contratación por cuenta y orden del cliente
Cuando EL COORDINADOR gestione o contrate servicios de transporte, seguro, maniobras, embalaje especializado u otros servicios logísticos, lo hará por cuenta y orden de EL CLIENTE y para beneficio de éste.
Los servicios de terceros podrán ser pagados directamente por EL CLIENTE o gestionados por EL COORDINADOR conforme a la Cotización aceptada.
Cuando resulte aplicable, la guía, documentación de transporte, Carta Porte, póliza, certificado de seguro y demás documentos relacionados con el envío identificarán a EL CLIENTE como propietario, remitente, destinatario y/o beneficiario, según corresponda a la naturaleza de cada documento.
La normativa fiscal vigente exige documentación específica para acreditar el traslado de mercancías y contempla expresamente la participación de intermediarios o agentes de transporte mediante Complemento Carta Porte.
4. Preparación y embalaje
EL COORDINADOR realizará el embalaje y preparación incluidos en la Cotización utilizando medidas razonables y adecuadas al tipo de equipo y medio de transporte previsto.
Antes de entregar LOS EQUIPOS al transportista, podrán documentarse mediante fotografías, videos, números de serie, condiciones visibles y demás evidencia que permita dejar constancia de su estado previo al traslado.
Una vez recibidos LOS EQUIPOS por el transportista sin observaciones respecto del embalaje o condición aparente de la carga, se tendrá por concluida la etapa de preparación y entrega logística a cargo de EL COORDINADOR.
5. Entrega al transportista y riesgo del transporte
Una vez que LOS EQUIPOS sean entregados materialmente al transportista contratado por cuenta y orden de EL CLIENTE, la custodia física y los riesgos propios del transporte corresponderán al servicio de transporte contratado y a las coberturas de seguro aplicables.
A partir de dicho momento, cualquier pérdida, robo, extravío, golpe, rotura, accidente, volcadura, mojadura, daño parcial o total u otro siniestro ocurrido durante el traslado deberá atenderse conforme a las responsabilidades del transportista y a las condiciones de la cobertura de seguro contratada.
La legislación federal establece precisamente que el permisionario de autotransporte de carga responde por las pérdidas y daños sufridos por los bienes desde que recibe la carga hasta su entrega, sujeto a las excepciones legales correspondientes.
Lo anterior no libera a EL COORDINADOR de responsabilidad por daños que se acrediten como directamente derivados de actos u omisiones imputables exclusivamente a éste, incluyendo, en su caso, deficiencias comprobadas en el embalaje que hubiera sido contratado y realizado directamente por EL COORDINADOR.
6. Seguro y valor declarado
Cuando EL CLIENTE solicite o la Cotización contemple seguro para el traslado, éste será gestionado por cuenta y orden y para beneficio de EL CLIENTE, conforme a las condiciones, coberturas, exclusiones, sumas aseguradas y deducibles establecidas por la aseguradora o transportista correspondiente.
EL CLIENTE deberá proporcionar el valor real de LOS EQUIPOS y la información necesaria para su aseguramiento.
Cuando se busque que el transportista responda por el valor total de los bienes, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contempla la declaración del valor correspondiente y el pago de la garantía adicional pactada con el transportista.
EL COORDINADOR no garantiza la aceptación o pago de una reclamación por parte de la aseguradora o transportista, pues dicha determinación corresponde exclusivamente a éstos conforme a sus condiciones y procedimientos.
7. Procedimiento en caso de siniestro
En caso de daño, robo, pérdida, extravío u otro siniestro durante el transporte, la vía principal de recuperación será la reclamación ante la aseguradora y/o el transportista responsable.
EL COORDINADOR colaborará razonablemente con EL CLIENTE en:
- reporte del siniestro;
- obtención de documentos disponibles;
- integración de fotografías y evidencia del embarque;
- contacto y seguimiento con transportista y aseguradora; y
- demás gestiones administrativas razonablemente necesarias para facilitar la reclamación.
Esta colaboración no implica que EL COORDINADOR asuma la obligación de indemnizar el siniestro, ni sustituye las obligaciones del transportista o aseguradora.
Los derechos que correspondan a EL CLIENTE frente al transportista, aseguradora u otros terceros permanecerán vigentes conforme a la legislación y contratos respectivos.
8. Recepción en destino
EL CLIENTE deberá procurar que él mismo o una persona autorizada reciba LOS EQUIPOS en destino y revise razonablemente el estado exterior del embalaje y de la carga.
Si existieran golpes, roturas, faltantes, humedad, manipulación evidente o cualquier anomalía, se recomienda:
hacer constar la observación en el documento de entrega antes de aceptar sin reservas, tomar fotografías y video y notificar inmediatamente a EL COORDINADOR y al transportista.
EL CLIENTE colaborará oportunamente proporcionando la documentación requerida para cualquier reclamación.
9. Costos del servicio
EL CLIENTE pagará a EL COORDINADOR los honorarios por embalaje, preparación y coordinación logística establecidos en la Cotización, así como los costos de transporte, seguros, maniobras, almacenaje y demás conceptos expresamente incluidos.
Cualquier servicio adicional no contemplado inicialmente deberá ser informado y aceptado antes de su contratación, salvo que resulte indispensable para proteger LOS EQUIPOS ante una situación imprevista y sea razonablemente urgente.
10. Aceptación
La aceptación de la Cotización, la instrucción escrita de proceder con el envío, el pago total o parcial del servicio o la firma de estas condiciones constituyen manifestación de conformidad con el alcance contratado.
Cuando estas condiciones sean incorporadas mediante enlace electrónico, la Cotización deberá identificar su versión y fecha, de forma que pueda determinarse con precisión el documento aceptado.
11. Legislación aplicable
El servicio se regirá por las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
En operaciones mercantiles en las que resulte legalmente válida la sumisión expresa, las partes acuerdan someterse a los tribunales competentes de la Ciudad de México, sin perjuicio de derechos irrenunciables o competencias administrativas que legalmente resulten aplicables.
¿Tienes alguna duda sobre estas condiciones?
Si necesitas aclarar algún punto antes de aceptar una cotización o contratar un servicio, escríbenos. Nuestro equipo te ayudará a revisar las condiciones aplicables a tu operación.
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Ciudad de México